En las nóminas por finiquitos deberán separar los ingresos por tipo, es decir:
a) Deberá elaborar una nómina por las percepciones ordinarias (Sueldos, compensaciones, bonos, etc.)
b) Y otra nómina extraordinaria por las percepciones
extraordinarias (Aguinaldo, Indemnizaciones, Prima de Antigüedad, etc).
Anteriormente se podría emitir y timbrar un recibo de finiquito de la siguiente forma:
Ahora deberá usted hacer 2 recibos:
Crear un nuevo periodo Tipo Extraordinaria para timbrar las percepciones extraordinarias.
En donde quedará solo la percepción extraordinaria