Retención del ISR sobre finiquito

Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual de acuerdo al art 95 y 96 de la LSR (Artículo 95 y Artículo 96).

Tras reducir la parte exenta del finiquito o indemnización laboral, se deberá efectuar una retención al trabajador, la cual tendrá el carácter de pago provisional.

En el caso de la indemnización laboral (prima de antigüedad e indemnizaciones), al ingreso gravado se le aplicará la siguiente mecánica (artículo 96, sexto párrafo, de la LISR):

Art. 95 y 96 ISR

  • (×) Tasa.

  • (=) ISR a retener por prima de antigüedad, indemnización u otros pagos por separación.

  • (÷) Último sueldo mensual ordinario

  • (=) Proporción.

  • (×) Constante 100.

  • (=) tasa.

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