Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual de acuerdo al art 95 y 96 de la LSR (Artículo 95 y Artículo 96).
Tras reducir la parte exenta del finiquito o indemnización laboral, se deberá efectuar una retención al trabajador, la cual tendrá el carácter de pago provisional.
En el caso de la indemnización laboral (prima de antigüedad e indemnizaciones), al ingreso gravado se le aplicará la siguiente mecánica (artículo 96, sexto párrafo, de la LISR):
Art. 95 y 96 ISR
(×) Tasa.
(=) ISR a retener por prima de antigüedad, indemnización u otros pagos por separación.
(÷) Último sueldo mensual ordinario
(=) Proporción.
(×) Constante 100.
(=) tasa.
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